- En virtud del Acuerdo de Exención de Visas de Turismo vigente entre Argentina y México, los ciudadanos argentinos titulares de pasaportes comunes no requieren de visa para ingresar a México por motivos de turismo, para permanencias no superiores a los 180 días corridos.
- No obstante, la exención de visado no los exime de la verificación migratoria donde el ciudadano argentino deberá acreditar su condición de turista. Según el Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Migración vigente en México, la autoridad migratoria – el Instituto Nacional de Migración de México - deberá verificar que los extranjeros cumplan con los requisitos establecidos para autorizar su ingreso al territorio mexicano.
- A tal efecto, el funcionario de control migratorio, en el filtro de revisión, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 60 de la misma Ley, podrá requerirle los siguientes requisitos:
1. Pasaporte vigente;
2. Información y datos personales;
3. Motivo del viaje;
4. Lugar de residencia habitual o de procedencia;
5. Domicilio y tiempo de estancia en el territorio nacional:
Comprobante de pago de hotel ó reserva hotelera garantizada con tarjeta de crédito, para una estadía que coincida con el plazo de permanencia que surja del pasaje aéreo.
6. En su caso, nombre y datos de contacto de la persona que lo invita:
En caso de que el viajero tenga planeado alojarse en un domicilio particular, deberá presentar una nota original de su invitante, con firma certificado ante Escribano Público o autoridad competente en México, donde se incluyan todos sus datos personales (nombre, dirección, teléfono).
7. Actividades a las que se dedica en su país o lugar de procedencia y las que realizará en México;
8. Los medios de subsistencia durante su estadía en México:
Comprobante de solvencia económica. Si bien no existe en la normativa migratoria mexicana una solvencia económica mínima exigible a los turistas, en la mayoría de los casos se requiere acreditar un mínimo de USD 500 (quinientos dólares estadounidenses) por persona, que deben ampliarse a razón de USD 50 (cincuenta dólares estadounidenses) por día de estadía que exceda de la semana. De no contar el viajero con efectivo, deberá exhibir tarjeta de crédito con un límite de gasto equivalente, acompañado del último resumen original que así lo acredite.
9. El transporte que utilizará para efectuar su salida.
Pasaje de regreso al lugar de origen, con fecha cierta de retorno que no supere los 180 días de estadía en México (NO abierto, NO reserva)
- En caso de que la autoridad migratoria advierta que la persona extranjera no cumple con los requisitos de ingreso, se encuentren inconsistencias en la información que permitan inferir motivos de viaje diferentes del turismo o bien falta de autenticidad o veracidad de los documentos presentados, la persona será enviada a una segunda revisión. Tras esta segunda revisión, la autoridad determinará su admisión a territorio mexicano o su rechazo al lugar de procedencia, debiendo fundar y motivar su resolución.
- A los efectos de poder brindar la información requerida, es aconsejable que se cuente con la documentación impresa dado que el uso de teléfonos celulares en esta instancia no está autorizado.
- Asimismo, en caso de tratarse de un recorrido turístico, se sugiere contar con reservas hoteleras en cada locación y pasajes internos para desplazarse.
- El extranjero rechazado deberá aguardar en recinto habilitado por el Instituto Nacional de Migración en el Aeropuerto a la espera de ser reconducido a su lugar de procedencia en el próximo vuelo disponible de la compañía aérea con la que arribó a México.
- El Consulado General de la República Argentina carece de facultades para solicitar la revisión de una medida de inadmisión o rechazo por constituir un acto soberano del Estado mexicano en su territorio. Asimismo, los funcionarios consulares no se encuentran habilitados por la autoridad local para efectuar visitas a los extranjeros sujetos a procesos de reconducción.
- Las disposiciones locales no obligan a los funcionarios de control migratorio a notificar de manera automática e inmediata al Consulado. Sin embargo, en los casos en que este Consulado General toma conocimiento de la inadmisión de un connacional, se comunica con la autoridad migratoria a fin de recabar información sobre el procedimiento y procura dialogar con el ciudadano argentino para conocer su voluntad de notificar a familiares y/o amigos.
- El Instituto Nacional de Migración de México ha indicado que el procedimiento para la interposición de quejas o solicitudes a la autoridad migratoria debe efectuarse a través de la oficina consular mexicana en la República Argentina.
- En el siguiente link se detallan los datos de contacto de la Representación mexicana en la Argentina: http://cancilleria.gov.ar/guia_representaciones/consulado/3
- Ante cualquier duda, los requisitos para ingresar a territorio mexicano deben ser verificados con la oficina consular de México en nuestro país.
- Menores: si se trata de un menor de 18 años que viaje solo ó acompañado de persona distinta de sus progenitores, deberá viajar munido de correspondiente venia de viaje, intervenida con Apostilla de La Haya.
- Los viajeros que se encuentren tramitando una residencia en México, deberán obtener del Instituto Nacional de Migración de México un permiso de salida y regreso, que normalmente se confiere por un plazo máximo de dos meses, no renovable. Si el titular del permiso no lo utiliza en el plazo establecido, pierde el derecho a reingresar sin visa al territorio mexicano. Se han advertido casos de ciudadanos argentinos que han obviado este permiso (por su costo) y posteriormente intentan reingresar como turistas; en algunos casos su ingreso fue rechazado por interpretarse que ingresan con fines distintos del turismo.
- El Artículo 53 de la Ley de Migración de México establece que los que ingresen a México como turistas no podrán cambiar de categoría migratoria y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado. Las únicas dos excepciones a esta regla, establecidas en el mismo artículo, son: los que soliciten residencia temporal por razones humanitarias y los que soliciten residencia por reunificación familiar con ciudadano mexicano ó con un residente en México.