Mediante nota recibida el 01 de agosto de 2017, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México solicitó se lleve a conocimiento de la comunidad que los extranjeros pueden adquirir inmuebles fuera de la llamada zona restringida (faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas), debiendo obtener previamente un permiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores – Dirección General de Asuntos Jurídicos. El permiso deberá ser asentado en la escritura pública ante notario en donde se haga constar la transmisión de propiedad en favor del extranjero.
En el caso en que el inmueble se encuentre en la zona restringida, el extranjero no puede detentar la propiedad; sólo podrá adquirir el derecho al uso y aprovechamiento del inmueble a través de un fideicomiso, por un período de 50 años renovable por otros 50 años.
Asimismo, de conformidad con la Ley Agraria vigente, ningún extranjero puede adquirir tierras ejidales o comunales, ya que éstas son reservadas únicamente para mexicanos, por lo que la adquisición de esas tierras por parte de extranjeros estaría afectada de nulidad absoluta.