EXENCION DE IMPUESTOS ADUANEROS PARA LA IMPORTACION DE EFECTOS PERSONALES Y AUTOMOVILES
Los ciudadanos argentinos que hayan residido en el exterior por un período superior a dos años, tienen el derecho de introducir sus pertenencias en la República sin pagar impuestos aduaneros. El procedimiento para introducirlas al país está reglamentado en la Resolución General AFIP N° 3109/2011, que se recomienda consultar en el Sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Público (www.afip.gov.ar)
Los requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes:
1.- Pasaporte vigente (original y fotocopia de todas las páginas)
2. Forma migratoria del Instituto Nacional de Migración, donde conste la fecha inicial de internación en México ó la fecha de concesión de la residencia temporal en México (original y fotocopia).
3. Comprobante de domicilio en México: factura de servicio ó resumen de cuenta bancaria (original y fotocopia).
4. Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia de todas las páginas).
Nota: de constar en el D.N.I. cambio de domicilio a México, realizado con más de dos años de antelación, no se requieren los documentos citados en apartados 2 y 3 precedentes.
5. Lista de los bienes personales a transportar. Nota: no se requiere mayor detalles en la lista; lo único que debe especificarse son los electrodomésticos o artículos de electrónica, indicando marca, modelo y número de serie)
6. Factura de compra original del automóvil a transportar. Debe tratarse de un vehículo usado (con más de tres meses a nombre del interesado), cuyo valor CIF Buenos Aires no supere los USD 15.000 (quince mil dólares estadounidenses) o su equivalente en pesos argentinos.
7.Licencia de circulación del automóvil a transportar (no se requiere que esté vigente).
Con los requisitos antes citados, este Consulado General puede emitir los siguientes documentos:
A) Certificado de Residencia: donde conste la residencia efectiva en México por un período superior a los dos años. Arancel aplicable: 80 Unidades Consulares (equivalente a USD 80). Este requisito es obligatorio para el caso de automóviles. En el caso de ingreso de bienes personales únicamente, no es de cumplimiento obligatorio, siempre y cuando el interesado haya efectuado el correspondiente cambio de domicilio en su D.N.I. al menos dos años antes de solicitar el beneficio.
B) Visto en Lista de Empaque. Arancel Aplicable: 100 Unidades Consulares (equivalente a USD 100). Nota: Si bien la Resolución General AFIP 3109/2011 no prevé específicamente la obligatoriedad del visto, este Consulado General recomienda su colocación para evitar inconvenientes a la hora de solicitar el beneficio ante la Aduana Argentina. En caso de dudas, consulte a su Agente de Aduanas.
C) Visto en factura de compra del automóvil. Arancel Aplicable: 100 Unidades Consulares (equivalente a USD 100).
D) Certificación de fotocopia de la licencia de circulación mencionada en el punto 7 supra. Arancel aplicable: 20 Unidades Consulares (equivalentes a USD 20).
NOTA: El cálculo del valor debe incluir el costo de transporte a la República Argentina (valor CIF). En el caso de automóviles con un valor CIF superior a USD 15.000 y motocicletas (cualquiera sea su valor) no resulta aplicable el beneficio otorgado por la Res. AFIP 3109/2011, debiendo los interesados abonar los correspondientes impuestos aduaneros (POR EL TOTAL, NO POR LA DIFERENCIA) fijados en la Res. 1568/1992 de la Aduana Argentina.
IMPORTANTE: Se sugiere consultar con su agente aduanero o despachante para que el mismo determine si debe intervenirse documentación adicional.