A raíz de la pandemia COVID-19 y a fin de modernizar los procedimientos, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha implementado nuevas opciones para la obtención de la Apostilla de La Haya sobre documentación argentina:
1. TRÁMITE A DISTANCIA (TAD)
La Cancillería cuenta con un sistema innovador para que pueda realizar sus trámites normalmente sin moverse de su casa, en el marco de la pandemia por el COVID-19. Los requerimientos de personas y empresas, quienes requieren la validación internacional de su documentación, nos llevó a la elaboración de un proyecto de certificación de documentación online, adaptando circuitos ya existentes mediante la opción “Trámite a Distancia” (https://tramitesadistancia.gob.ar)
A partir de la tramitación online de las Apostillas y Legalizaciones de documentos de validez internacional, podrá obtener la certificación de sus documentos personales o comerciales conservando las exigencias de legalidad nacional e internacional.
Esta opción requiere contar con Clave Fiscal (AFIP) https://www.afip.gob.ar/claveFiscal/
En el siguiente enlace podrá consultar el instructivo e información adicional sobre el "Trámite a Distancia (TAD)":
2. TRÁMITE EN OFICINA CONSULAR
Únicamente válido para aquellas personas que no cuentan con Clave Fiscal (AFIP) o que no pueden esperar los tiempos ordinarios de tramitación vía TAD.
Para ello, es necesario que el interesado presente la documentación a Apostillar ante este Consulado General, a fin de verificar la firma en el Registro de Firmas correspondiente.
En caso de proceder, el documento será enviado a la Dirección de Técnica Consular (UNCOL) de la Cancillería Argentina para su procesamiento.
El trámite tendrá un costo de 30 Unidades Consulares (30 USD) por documento a Apostillar más el equivalente en pesos mexicanos (MXN) al costo de la Apostilla ($300 ARS).
IMPORTANTE:
- No podrán apostillarse los documentos firmados por funcionarios consulares y las Actas de Estado Civil de CABA y Provincia de Buenos Aires que no hayan sido generadas en forma digital antes del 2020. Tampoco los Certificados de la Cámara Nacional Electoral que no haya sido emitidos digitalmente.
- Los documentos con firma ológrafa de provincia deberán contar con la legalización del Ministerio de Interior (gestionada actualmente vía TAD).
- En el caso de documentos relativos a estudios, se deberá considerar lo previsto en el siguiente enlace: