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IMPORTANTE! ACTUALIZACIÓN 24/08/2022 - COVID - 19: PROTOCOLO SANITARIO DE INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de actualización: 01/09/2022

Se informa que se ha dictado la Decisión Administrativa N° 837/2022 del día 24/08/2022 que ha modificado el protocolo de ingreso al territorio nacional para argentinos/as y extranjeros/as residentes en la Argentina y para extranjeros/as NO residentes ya no se les requerirán los requisitos siguientes:

 

- NO se requiere seguro COVID-19 para el ingreso a la República;

- NO se requiere completar la DDJJ respecto de COVID-19 previo al viaje a la República.

 

EXTRANJEROS no residentes que ingresen a la República deberán, conforme su motivo de viaje, atenerse a las normas migratorias vigentes en materia de visados. Para mayor información visite sección visas.

 

INGRESO Y EGRESO DE RESTOS HUMANOS

Se autoriza el ingreso y egreso de restos humanos de personas fallecidas a causa de la COVID–19, siempre que se presente la siguiente documentación ante la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE SALUD:

1. Certificado de defunción emitido por autoridad competente.

2. Certificado médico que acredite que la persona falleció a causa de la COVID-19.

3. Certificado de autoridad sanitaria del país de destino, sobre la autorización de ese traslado que dé cuenta del cumplimiento de sus normas.

4. Constancia emitida por la entidad funeraria certificada por Escribano Público o equivalente del país de origen que indique los datos del causante (nombre y apellido completos y número de documento) y que acredite que los restos han sido embalsamados (informe de embalsamamiento), colocados en un contenedor aprobado, para poder ser enviados al exterior y que la autoridad sanitaria de la jurisdicción permite esa práctica para casos de fallecidos a causa de la COVID-19.

En caso de que los referidos restos humanos no se encuentren embalsamados, además de cumplimentarse con lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 3 del presente, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a. que se encuentre acreditado que el deceso ocurrió con al menos DIECIOCHO (18) días de antelación a la fecha del inicio del viaje; y

b. presentar constancia emitida por la entidad funeraria certificada por Escribano Público o equivalente del país de origen que indique los datos del causante (nombre y apellido completos y número de documento) y que dé cuenta de la debida desinfección del cadáver y del féretro, indicando fecha, hora y forma de desinfección y declarando que cumple con las exigencias del país receptor y que han sido colocados en un ataúd impermeable, para poder ser enviados al exterior.

En el caso de documentación extranjera, a los fines del ingreso de dichos restos humanos, debe presentarse apostilla por la autoridad con competencia del país de origen o bien legalizada por el Consulado Argentino con asiento en el país no signatario de la Convención de La Haya de 1961.

En el caso de la documentación argentina, será el país receptor quien indicará el requisito de la apostilla/legalización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los fines del ingreso de los restos humanos a su territorio.

 

REQUISITOS GENERALES:

Uso de la Aplicación "Cuidar" o similar, según el caso.

Se recomienda también registrarse en la APP CUIDAR, o en la APP ESPECIFICA a partir de su implementación, según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web, dentro de las 48 hs del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 hs, con único fin de:


• autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo.

• autodiagnostico.

• sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.
NO será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales.

Requisitos adicionales solicitados por la jurisdicción de destino en el país.

Podrá verificarlos

en: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/provincias

 

Recomendaciones generales

Continúan las recomendaciones a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPÚBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

….

ATENCIÓN!!! **La Dirección Nacional de Migraciones ha habilitado un canal directo de consultas donde el viajero podrá evacuar todas sus inquietudes de forma rápida a través del siguiente enlace:  http://www.migraciones.gov.ar/contacto/

Teléfono contacto: +54 11 54804549 (de lunes a domingo, las 24 hs.).

 

 

*** SE RECUERDA QUE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE EXTRANJEROS AL TERRITORIO NACIONAL ***

 

Para más información, puede seguir este enlace con el texto completo de la norma:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/270279/20220826

agencia argentina de inversiones y comercio internacional

Fondo argentino de cooperación sur-sur y triangular