INGRESAR A MÉXICO COMO TURISTA
- En virtud del Acuerdo de Exención de Visas de Turismo vigente entre Argentina y México, los ciudadanos argentinos titulares de pasaportes comunes u ordinarios no requieren de visa para ingresar a México por motivos de turismo, para permanencias no superiores a los 180 días corridos, siendo el Instituto Nacional de Migración (INM) quien determine el período de estancia otorgado en su Forma Migratoria Múltiple (FMM) al momento de su ingreso.
- No obstante, la exención de visado no los exime de la verificación migratoria donde el ciudadano argentino deberá acreditar su condición de turista (dicha condición no permite la realización de ningún tipo de actividad remunerada en México.) Según el Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Migración vigente en México, el INM deberá verificar que los extranjeros cumplan con los requisitos establecidos para autorizar su ingreso al territorio mexicano.
- A tal efecto, el funcionario de control migratorio, en el filtro de revisión, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 60 de la misma Ley, podrá requerirle los siguientes requisitos:
1. Pasaporte vigente durante toda la estadía en México;
2. Información y datos personales;
3. Motivo del viaje;
En caso de tratarse de un recorrido turístico (plan de viaje o itinerario confirmado), se deben presentar las reservas hoteleras en cada locación y pasajes internos para desplazarse así como boletos de tours (itinerario),
4. Lugar de residencia habitual o de procedencia;
5. Domicilio y tiempo de estancia en el territorio nacional:
Comprobante de pago de hotel ó reserva hotelera (o airbnb o similar) garantizada con tarjeta de crédito, para una estadía que coincida con el plazo de permanencia que surja del pasaje aéreo.
6. En caso que un ciudadano mexicano o un extranjero con residencia legal en México lo invite, deberá presentar carta de invitación conforme las siguientes indicaciones:
"La carta deberá contener: -la firma de quien le invita, -los datos de dicha persona (nombre, nacimiento, teléfono, domicilio en que reside y en que le hospedará) -el vínculo que tienen usted y dicha persona, -los datos de usted (nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento), -fechas y propósito del viaje. Así mismo deben adjuntar identificación mexicana vigente con fotografía y firma de quien emite la carta. Pueden enviarle esta carta a su casilla de correo electrónico, por Fax, o por correo postal". (https://embamex.sre.gob.mx/argentina/index.php/menu-3/preguntas-frecuentes)
Es importante que el invitante esté atento al teléfono proporcionado al momento del arribo del vuelo ya que, si el Instituto Nacional de Migración no puede verificar sus datos, podría determinar la inadmisión del extranjero a México.
7. Actividades a las que se dedica en su país o lugar de procedencia y las que realizará en México;
Recibo de sueldo, certificado de estudios o cualquier otra documentación que demuestre arraigo con el país de origen o procedencia.
8. Los medios de subsistencia durante su estadía en México;
Comprobante de solvencia económica. En la mayoría de los casos se requiere acreditar un mínimo de USD 500 (quinientos dólares estadounidenses) por persona, que deben ampliarse a razón de USD 50 (cincuenta dólares estadounidenses) por día de estadía que exceda de la semana. De no contar el viajero con efectivo, deberá exhibir tarjeta de crédito con un límite de gasto equivalente, acompañado del último resumen original que así lo acredite. Se destaca que la solvencia económica es individual, esto es, es el visitante quien debe comprobarla, independientemente de que cuente con un invitante en México que asuma sus gastos.
9. El transporte que utilizará para efectuar su salida.
Pasaje de regreso al lugar de origen, con fecha cierta de retorno que no supere los 180 días de estadía en México (NO abierto, NO reserva, NO sujeto a espacio)
- A los efectos de poder brindar la información requerida, se debe viajar con la documentación impresa dado que el uso de teléfonos celulares en esta instancia no está autorizado e incluso puede carecer de conectividad.
- En caso de que la autoridad migratoria:
a) advierta que la persona extranjera no cumple con los requisitos de ingreso o,
b) no haya podido tomar contacto con la persona invitante o,
c) encuentre inconsistencias en la información que permitan inferir motivos de viaje diferentes del turismo o
d) detecte la falta de autenticidad o veracidad de los documentos presentados o del relato, la persona será enviada a una segunda revisión. Tras esta segunda revisión, la autoridad determinará su admisión a territorio mexicano o su rechazo al lugar de procedencia, debiendo fundar y motivar su resolución.
- Se señala que al momento de las revisiones de ingreso, la autoridad migratoria no admite que el interesado aporte información adicional que no obre en su poder ni que terceras personas puedan aportarla para suplir los requisitos que pudieran faltar.
- El extranjero rechazado deberá aguardar en recinto habilitado por el INM en el Aeropuerto a la espera de ser reconducido a su lugar de procedencia en el próximo vuelo disponible de la compañía aérea con la que arribó a México.
- El Consulado General de la República Argentina carece de facultades para solicitar la revisión de una medida de inadmisión o rechazo por constituir un acto soberano del Estado mexicano en su territorio. Asimismo, los funcionarios consulares no se encuentran habilitados por la autoridad local para efectuar visitas a los extranjeros sujetos a procesos de reconducción.
- No obstante, el ciudadano argentino tiene derecho a solicitar a la autoridad migratoria que lo comunique con la representación consular.
- Las disposiciones locales no obligan a los funcionarios de control migratorio a notificar de manera automática e inmediata al Consulado. Sin embargo, en los casos en que este Consulado General toma conocimiento de la inadmisión de un connacional, se comunica con la autoridad migratoria a fin de recabar información sobre el procedimiento y procura dialogar con el ciudadano argentino para conocer su voluntad de notificar a familiares y/o amigos.
- El Instituto Nacional de Migración de México ha indicado que el procedimiento para la interposición de quejas o solicitudes a la autoridad migratoria debe efectuarse a través de la oficina consular mexicana en la República Argentina.
- Ante cualquier duda, los requisitos para ingresar a territorio mexicano deben ser verificados con la oficina consular de México en nuestro país.
- Se desprende de la experiencia que, aun cuando está permitido por ley realizar múltiples y consecutivos ingresos como turistas por períodos de hasta 180 días, la autoridad migratoria local podría interpretar que dicha práctica no se condice con la condición de turista y determinar la inadmisión de la persona que incurra en ella. Esto podría, asimismo, derivar en la aplicación de alertas migratorias sobre el extranjero.
- Caso Menores: si se trata de un menor de 18 años que viaje solo ó acompañado de persona distinta de sus progenitores, deberá viajar munido de correspondiente venia de viaje, intervenida con Apostilla.
- Los viajeros que hallándose tramitando una residencia en México deseen salir del territorio mexicano, deberán obtener del INM un permiso de salida y regreso, que normalmente se confiere por un plazo máximo de dos meses, no renovable. Si el titular del permiso no lo utiliza en el plazo establecido, pierde el derecho a reingresar sin visa al territorio mexicano. Se han advertido casos de ciudadanos argentinos que han obviado este permiso (por su costo) y posteriormente intentan reingresar como turistas; en algunos casos su ingreso fue rechazado por interpretarse que ingresan con fines distintos del turismo.
- Si se extravía la tarjeta de residente estando fuera del territorio mexicano, se deberá solicitar un permiso especial de reingreso en sede consular mexicana. Este trámite es ineludible, puesto que si se ingresa como turista, el Instituto Nacional de Migración revocará la residencia y cancelará el derecho a la reposición del documento.
Consulte la “Guía práctica para el turista argentino en el Exterior"
Consulte "Qué puede y qué no puede hacer el Consulado por Usted"